Articulo 16 Áreas municip... comercial

Articulo 16 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 16. Convenio

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1. Constituida el área municipal de impulso comercial y su entidad gestora, el ayuntamiento formalizará el convenio de colaboración con la entidad en el plazo máximo de treinta días hábiles.

2. El convenio suscrito entre el ayuntamiento y el área municipal de impulso comercial tendrá naturaleza de convenio de colaboración en los términos del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Incluirá, como mínimo, las materias que señala el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y especificará, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación de las partes que suscriben el convenio y de las personas físicas que actúan en su representación.

b) Las actuaciones que el área municipal de impulso comercial se compromete a ejecutar, así como las modalidades de colaboración con el ayuntamiento, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación presupuestaria.

c) Las formas de financiación y las reglas para determinar las cuotas, y también los periodos de liquidación de las cuotas de acuerdo con la presente ley y el plan de actuación. Se preverán la aprobación de una ordenanza municipal y los gastos que este servicio de cobro suponga al ayuntamiento.

d) Las obligaciones y los compromisos económicos que, en su caso, asume el ayuntamiento.

e) La forma de participación del ayuntamiento en los órganos del área de impulso comercial.

f) Las fórmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las actuaciones realizadas por el área de impulso comercial, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al ayuntamiento por la legislación de régimen local aplicable.

g) Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

h) Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control tanto de la ejecución del convenio como de los compromisos adquiridos por las partes, en cuyo seno se resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones litigiosas.

i) El régimen de modificación del convenio.

j) El criterio de equilibrio entre mujeres y hombres, como principio de participación, también deberá quedar reflejado en los convenios.

4. En el convenio se acompañarán, como anexos:

a) El acuerdo municipal por el que se aprueba la constitución del área municipal de impulso comercial. En el caso de áreas municipales de impulso comercial que se extiendan por más de un término municipal, los acuerdos municipales aprobatorios de todos los ayuntamientos afectados.

b) El acta fundacional del área municipal de impulso comercial, que incluirá los estatutos de la entidad.

c) El plan de actuación del área municipal de impulso comercial.

d) El presupuesto del área municipal de impulso comercial para todo su período de vigencia autorizado.