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Articulo 9 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 9. Formalización de la iniciativa de constitución de una AMIC

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1. Las personas que lleven a cabo la iniciativa de constituir una AMIC deberán formar una comisión promotora encargada de formalizar la solicitud dirigida a la autoridad municipal competente para su autorización.

2. La iniciativa deberá adoptar la forma de una solicitud acompañada de, al menos, los siguientes documentos:

a) Identificación de quienes integren la comisión promotora, así como su domicilio a efectos de notificaciones.

b) Memoria justificativa de los motivos de la constitución de la AMIC en dicha zona territorial, recogiendo el impacto de la AMIC respecto a los establecimientos comerciales que queden fuera de ella, así como los efectos que su puesta en marcha pueda tener sobre su entorno, el o los municipios en que se halle, incluidos los planos a escala, de la delimitación exacta del área geográfica y de su viabilidad económica. También deberá contener una información precisa sobre los derechos de voto, sobre la cuantía de las cuotas a pagar por cada uno de los establecimientos afectados, así como de las posibles actuaciones a desarrollar.

c) Relación inicial y orientativa de los y las titulares de actividades económicas y de quienes ostenten la propiedad de inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar actividades económicas terciarias según el planeamiento urbano municipal vigente, situados en la zona previamente delimitada. Esta relación tendrá carácter provisional y, en todo caso, será posteriormente completada, corroborada y pormenorizada en el procedimiento de constitución de la AMIC con la información que proporcione el ayuntamiento a la comisión promotora en esa fase posterior prevista en el apartado 5 del artículo 11 de esta ley.

d) Acreditación del respaldo a la propuesta inicial de, al menos, el 25% de los sujetos referidos en el apartado anterior, que manifestarán fehacientemente su apoyo a la constitución, al plan de actuación propuesto y a la obligación de contribuir a su presupuesto. En caso de que la iniciativa derive de una de las patronales más representativas del sector comercial en las Illes Balears deberá presentar la documentación acreditativa de su personalidad y representatividad.

e) Propuesta inicial de estatutos de la entidad de gestión.

f) Propuesta inicial de plan de actuación, que incluya la descripción de las actividades previstas durante el período de vigencia, así como la información necesaria respecto al derecho de voto, y un proyecto de presupuesto detallado, con una memoria justificativa de la viabilidad de ambos y la cuantía de las cuotas a pagar por cada uno de los establecimientos afectados.

g) Propuesta inicial de convenio con la autoridad municipal competente para la autorización.

h) Carta de adhesión a la propuesta de alguna organización patronal con representatividad reconocida por la administración competente para la negociación del convenio colectivo.

3. Reglamentariamente podrá especificarse el contenido de la documentación mencionada en el apartado anterior y añadirse, si fuera preciso, otra adicional. El ente local competente podrá establecer una tasa para la tramitación de la solicitud y para facilitar la información pertinente para la constitución del área municipal de impulso comercial a la comisión promotora.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo, la autoridad municipal competente requerirá a la comisión promotora para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, la tendrá por desistida de su petición y dará por terminado el procedimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tras comprobar la documentación presentada, en el plazo máximo de un mes, el alcalde o el concejal en quien se haya delegado esta competencia adoptará cualquiera de los siguientes acuerdos:

a) Desestimación de la solicitud por causa justificada en ejercicio de las potestades públicas; por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica; o en el caso de que en la misma zona geográfica ya exista o se haya propuesto con anterioridad otra área de impulso comercial con finalidades semejantes.

b) Aceptación de la solicitud e inicio del procedimiento para la constitución del área de impulso comercial, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.