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LEY 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 07-07-2000

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 08/07/2000

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 80

F. Publicación: 07/07/2000


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y normativa aplicable. Artículo 2. Delimitación conceptual. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 4. Exclusiones. Artículo 5. Juegos y apuestas catalogados. Artículo 6. Material para la práctica de juegos y apuestas. Artículo 7. Prohibiciones objetivas.
CAPÍTULO II. De la actividad administrativa
Artículo 8. Autorizaciones. Artículo 9. Causas de inhabilitación.
CAPÍTULO III. Distribución de competencias
Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón. Artículo 11. Principios rectores y circunstancias específicas para la ordenación del juego. Artículo 12. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego. Artículo 13. Competencias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Artículo 14. Registro General del Juego.
TÍTULO II. DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUEGOS Y APUESTAS, SUS REQUISITOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DONDE SE PRACTICAN
CAPÍTULO I. Establecimientos autorizados
Artículo 15. Requisitos y clases de locales. Artículo 16. Casinos de juego. Artículo 17. Salas de bingo. Artículo 18. Salones de juego. Artículo 19. Salones recreativos. Artículo 19 bis. Locales de apuestas. Artículo 20. Desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO II. Máquinas recreativas o de juego
Artículo 21. Máquinas de juego. Artículo 22. Requisitos de las máquinas de juego.
CAPÍTULO III. Otras modalidades de juego
Artículo 23. Juego de loterías y boletos. Artículo 24. Apuestas. Artículo 25. Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y otros juegos. Artículo 25 bis. Concursos desarrollados en medios de comunicación e información.
TÍTULO III. EMPRESAS DE JUEGO Y PERSONAS JUGADORAS
CAPÍTULO I. Requisitos comunes
Artículo 26. Empresas de juego. Artículo 27. Fianzas.
CAPÍTULO II. De las distintas clases de empresas de juego
Artículo 28. Entidades o empresas titulares de casinos. Artículo 29. Entidades titulares de salas de bingo. Artículo 30. Empresas operadoras de máquinas de juego. Artículo 30 bis. Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego.
CAPÍTULO III. De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego
Artículo 31. Prohibiciones subjetivas. Artículo 32. Personas jugadoras. Artículo 33. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
TÍTULO IV. DE LA INSPECCIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO I. De la inspección
Artículo 34. Órganos de control. Artículo 35. De la función inspectora.
CAPÍTULO II. De la colaboración en la actuación inspectora
Artículo 36. Del deber de colaboración. Artículo 37. Órganos de colaboración.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. De las infracciones
Artículo 38. Infracciones administrativas. Artículo 39. Infracciones muy graves. Artículo 40. Infracciones graves. Artículo 41. Infracciones leves. Artículo 42. Prescripción de las infracciones. Artículo 43. Responsables de las infracciones. Artículo 44. Supuestos de exclusión de responsabilidad.
CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 45. Sanciones. Artículo 46. Publicidad de las sanciones. Artículo 47. Graduación de las sanciones. Artículo 48. Órganos competentes para la imposición de sanciones. Artículo 49. Procedimiento.
TÍTULO VI. LA COMISIÓN DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
CAPÍTULO UNICO. Creación y funciones
Artículo 50. Creación. Artículo 51. Funciones.
TÍTULO VII. COMISIÓN TÉCNICA INTERDEPARTAMENTAL DE POLÍTICAS DE JUEGO
Artículo 52. Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. Prevención y tratamiento del trastorno por juego. D.A. 7ª. Revitalización de la actividad de los casinos de juego. D.A. 8ª. Planificación y regulación de los aparatos auxiliares de expedición de apuestas a instalar en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.