Articulo 7 Juego
Articulo 7 Juego

Articulo 7 Juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Autorizaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas requerirá la previa autorización administrativa, con excepción de las combinaciones aleatorias que no precisarán de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo.

2. No podrán ser titulares de las autorizaciones quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por sentencia firme por algún delito de falsedad o contra las personas, el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

b) Los concursados que se hallasen en fase de liquidación del concurso o sobre los que hubiese recaído declaración judicial de incumplimiento del convenio, así como quienes hubiesen sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.

c) Haber sido sancionado, mediante resolución firme en vía administrativa, por dos o más infracciones tributarias graves, en los últimos cinco años, por tributos sobre juegos y apuestas.

3. Lo establecido en el apartado 2 afectará igualmente a las sociedades en las que sus socios o partícipes, administradores, directores, gerentes, o quienes realicen tales funciones, se encuentren incursos en alguno de los supuestos allí señalados.

4. Si las circunstancias anteriores sobrevinieran una vez concedida la autorización, se perderá ésta. No obstante, si la circunstancia sobrevenida se refiriera exclusivamente a alguna de las personas a las que alude el apartado anterior, aquella no afectará a la autorización concedida a la sociedad, sin perjuicio de dar cumplimiento a la obligación de abandonar la sociedad que se establece en el artículo 23.

Modificaciones