Articulo 38 Juego
Articulo 38 Juego

Articulo 38 Juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Órganos sancionadores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones muy graves se sancionarán por el Consejo de Gobierno.

2. Las graves, por el Consejero competente en materia de juego

3. Las leves, por el Secretario General de la Consejería competente en materia de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006