Articulo 42 Juego

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Artículo 42. Publicidad de las sanciones.

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Las sanciones por infracciones muy graves, que comporten la revocación de la autorización administrativa o clausura definitiva del local, una vez que sean firmes en vía administrativa, se harán públicas en el Boletín Oficial de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006