Articulo 19 Juego
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Artículo 19. Juego de boletos y loterías.

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1. El juego de boletos es aquel que tiene lugar mediante la adquisición por un precio de determinados billetes o boletos que expresamente indicarán el premio en metálico, el cual deberá ser desconocido hasta su raspadura manual o apertura. Esta modalidad de juego podrá practicarse de forma individualizada o bien combinada con otra, determinada previamente en el billete o boleto y siempre con indicación del precio y de los premios que pudieran corresponder.

2. Son loterías la modalidad de juego en la que se conceden premios en metálico en aquellos casos en que el número o números expresados en el billete o boleto en poder del jugador, coincidan en todo o en parte con el que se determine, a través de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto.

3. Por vía reglamentaria se regulará la emisión de boletos y de billetes de lotería y las medidas de seguridad y control de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006