Articulo 36 Juego

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Artículo 36. Sanciones pecuniarias.

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1. Cuantía de las sanciones:

a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de hasta mil ochocientos euros.

b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de mil ochocientos euros y un céntimo a diez mil euros.

c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de diez mil euros y un céntimo a ciento cincuenta mil euros.

2. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos personales afectados, al volumen de las transacciones efectuadas, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

3. Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuricidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

4. Además de la multa, la comisión de la infracción llevará aparejada, sí así se acuerda, la entrega a la Administración o a los perjudicados que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos.

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