Artículo 25 bis Juego
Artículo 25 bis. Concursos desarrollados en medios de comunicación e información.
Corresponde al Departamento competente en la gestión administrativa de juego autorizar la oferta, desarrollo y celebración de concursos que se desarrollen por un medio de comunicación, ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal y sus participantes realicen un desembolso económico, bien directamente o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático en el que exista una tarificación adicional. Los premios se concederán en metálico o en especie, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.
No se entenderá por concurso aquellos programas en los que, aun existiendo premio, el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático en el que exista una tarificación adicional.
- Modificación realizada (25 bis (se añade)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012 - Texto Original. Publicado el 07-07-2000 en vigor desde 20-03-2012