Articulo 22 Juego

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Artículo 22. Condiciones de las empresas de juego.

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1. La organización y explotación de juegos y apuestas sólo podrán realizarse por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Juego.

2. La Administración autonómica, bien directamente o bien a través de sociedades mixtas de capital público mayoritario, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas.

3. Estas empresas deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.

Asimismo, remitirán a la Consejería competente la información que ésta les solicite, referida al ejercicio de las funciones de control, coordinación y estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006