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D.A. 1ª.

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1. Hasta tanto no exista una regulación unitaria del procedimiento sancionador aplicable de la Comunidad Autónoma de Aragón, el mismo se instruirá conforme a lo señalado en el artículo 49 de esta Ley.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y conforme a lo señalado en el artículo 149.3 de la Constitución, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el derecho estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2000 en vigor desde 08-07-2000