Articulo 23 Juego
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Artículo 23. Accionistas, partícipes y directores de empresas de juego.

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No pueden ser accionistas o partícipes de empresas de juego y apuestas, ni directores, administradores, gerentes o apoderados de éstas, los sujetos en quienes concurra algunas de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 7. En el caso de que tales causas concurrieran de forma sobrevenida, los sujetos afectados deberán abandonar la sociedad en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006