Artículo 30 bis. Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego.
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»Artículo 30 bis. Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego.
Vigente
Las personas físicas, comunidades de bienes o personas jurídicas, los accionistas y partícipes titulares de más del 25% del capital social y los administradores, así como las personas que realicen su actividad laboral o profesional en estas o en los locales autorizados para su práctica, deberán carecer de antecedentes penales por delitos contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados.
Modificaciones
- Modificación realizada (30 bis (se añade)) por LEY 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 10-04-2023) en vigor desde 11-04-2023 - Texto Original. Publicado el 07-07-2000 en vigor desde 11-04-2023