Articulo 31 Juego
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»Artículo 31. Infracciones.
Vigente
1. Son infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006