Articulo 31 Juego

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Artículo 31. Infracciones.

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1. Son infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006