Ddt 2 Juego

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D.DT. 2ª.

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Desde la entrada en vigor de esta Ley, no será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 4 del Real Decreto 1337/1977, de 10 de junio, sobre normas para la instalación de casinos de Juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2000 en vigor desde 08-07-2000