Articulo 14 Juego
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Salones de juego.
Vigente
1. Son salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de tipo B. De igual forma podrán contar con máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie.
2. La superficie y aforo de estos salones se regulará reglamentariamente, así como el número máximo de máquinas que pueden instalarse.
3. La autorización tendrá una duración de diez años.
4. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada (14) por Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014