Articulo 46 Juego

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Artículo 46. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 21-12-2006