Articulo 46 Juego
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»Artículo 46. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 21-12-2006