Articulo 34 Juego

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Artículo 34. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos de juego y en las máquinas de los documentos o letreros exigidos por esta Ley y los diferentes reglamentos dictados en su aplicación.

b) La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.

c) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad por parte de los jugadores, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros, que no suponga falta grave.

d) La desconexión por los titulares de los establecimientos de las máquinas recreativas con autorización de instalación vigente.

e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006