Articulo 34 Juego
Artículo 34. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos de juego y en las máquinas de los documentos o letreros exigidos por esta Ley y los diferentes reglamentos dictados en su aplicación.
b) La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.
c) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad por parte de los jugadores, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros, que no suponga falta grave.
d) La desconexión por los titulares de los establecimientos de las máquinas recreativas con autorización de instalación vigente.
e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006