Articulo 10 Juego

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Artículo 10. La Comisión de Juego de Cantabria.

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1. Adscrita a la Consejería competente en materia de juego se crea la Comisión de Juego, como órgano de estudio y asesor en materia de juego y apuestas.

2. La Comisión de Juego de Cantabria estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de juego.

b) Secretario: el Secretario General de la Consejería competente en materia de juego.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Consejería competente en materia de juego.

2.º Un representante de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

3.º Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

4.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

3. Son funciones de la Comisión de Juego de Cantabria:

a) Emitir informe previo a los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Consejería competente citados, respectivamente, en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, exceptuando los párrafos b) y c) del artículo 9.

b) Evacuar consultas que le soliciten los órganos de la Consejería competente.

c) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.

4. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente su organización y funcionamiento, garantizando, al menos, tres reuniones anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006