Articulo 10 Juego
Artículo 10. La Comisión de Juego de Cantabria.
1. Adscrita a la Consejería competente en materia de juego se crea la Comisión de Juego, como órgano de estudio y asesor en materia de juego y apuestas.
2. La Comisión de Juego de Cantabria estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Consejero competente en materia de juego.
b) Secretario: el Secretario General de la Consejería competente en materia de juego.
c) Vocales:
1.º Un representante de la Consejería competente en materia de juego.
2.º Un representante de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
3.º Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
4.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
3. Son funciones de la Comisión de Juego de Cantabria:
a) Emitir informe previo a los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Consejería competente citados, respectivamente, en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, exceptuando los párrafos b) y c) del artículo 9.
b) Evacuar consultas que le soliciten los órganos de la Consejería competente.
c) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.
4. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente su organización y funcionamiento, garantizando, al menos, tres reuniones anuales.
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006