D.A. 3ª. Zonas de alta concentración.
D.A. 3ª. Zonas de alta concentración.
1. Tendrán consideración de zonas de alta concentración, aquellos municipios con población superior a cien mil habitantes distintos de Madrid capital, que cuenten con un número de establecimientos de juego con autorización en vigor para la comercialización de apuestas superior al que se fije reglamentariamente a tales efectos.
2. También tendrán consideración de zonas de alta concentración aquellos distritos municipales de Madrid capital en los que exista una ratio de número de establecimientos con autorización para la comercialización de apuestas por cada diez mil habitantes, superior a la que, a estos efectos, se fije reglamentariamente.
3. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del juego para dictar mediante orden las disposiciones necesarias para determinar y actualizar tanto el número de establecimientos por municipio como la ratio por distrito municipal de Madrid capital, así como para modificar los criterios de determinación de las zonas de alta concentración establecidos en los apartados anteriores.
- Modificación realizada (D.A. 3ª (se añade) ) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 23-12-2022