Articulo 28 Juego

Articulo 28 Juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Usuarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No podrán practicar juegos, ni tener acceso a locales, ni usar máquinas recreativas con premio o de azar:

a) Los menores de edad, salvo que se trate de salones recreativos de tipo A.

b) Las personas que presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.

c) Los concursados que se hallasen en fase de liquidación del concurso o sobre los que hubiese recaído declaración judicial de incumplimiento del convenio, o quienes hubiesen sido declarados por resolución judicial firme, pródigos e incapaces no rehabilitados, y exista constancia de ello en los locales de juego.

d) Los que pretendan entrar con armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

e) Las personas que hayan sido incluidas por la Consejería competente en materia de juego en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

2. Los titulares de los establecimientos de juego habrán de solicitar autorización para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión diferentes de las anteriores.

Modificaciones