Articulo 45 Juego

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Artículo 45. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpirá con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 21-12-2006