Articulo 37 Juego

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Artículo 37. Sanciones no pecuniarias.

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1. En los casos de infracciones graves y muy graves, y atendiendo a su naturaleza, reiteración o trascendencia podrán imponerse, además de las pecuniarias, las siguientes sanciones:

a) Suspensión o revocación de la autorización concedida.

b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.

c) Inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorizaciones.

2. Cuando las infracciones graves o muy graves fueran cometidas por personal de la empresa de juego, se podrá imponer como sanción accesoria la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de su actividad en locales dedicados a la explotación del juego.

3. En los supuestos de falta de autorización o revocación de la misma, podrá acordarse el comiso, destrucción o inutilización de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006