Articulo 37 Juego
Artículo 37. Sanciones no pecuniarias.
1. En los casos de infracciones graves y muy graves, y atendiendo a su naturaleza, reiteración o trascendencia podrán imponerse, además de las pecuniarias, las siguientes sanciones:
a) Suspensión o revocación de la autorización concedida.
b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorizaciones.
2. Cuando las infracciones graves o muy graves fueran cometidas por personal de la empresa de juego, se podrá imponer como sanción accesoria la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de su actividad en locales dedicados a la explotación del juego.
3. En los supuestos de falta de autorización o revocación de la misma, podrá acordarse el comiso, destrucción o inutilización de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006