Artículo 19 bis. Locales de apuestas.
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»Artículo 19 bis. Locales de apuestas.
Vigente
A efectos de esta ley, se consideran locales de apuestas aquellos establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.
Modificaciones
- Modificación realizada (19 bis (se añade)) por LEY 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 10-04-2023) en vigor desde 11-04-2023 - Texto Original. Publicado el 07-07-2000 en vigor desde 11-04-2023