Articulo 9 Juego
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Artículo 9. De la Consejería competente en materia de juego.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego:

a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.

b) La concesión de las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y apuestas.

c) La vigilancia y control de los juegos y apuestas, así como de las empresas y locales.

d) La determinación de las condiciones de la publicidad de estas actividades limitada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.

2. Por vía reglamentaria se establecerán los órganos y unidades de la Consejería competente que gestionarán o ejercerán estas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006