Articulo 9 Juego
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»Artículo 9. De la Consejería competente en materia de juego.
Vigente
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego:
a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
b) La concesión de las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y apuestas.
c) La vigilancia y control de los juegos y apuestas, así como de las empresas y locales.
d) La determinación de las condiciones de la publicidad de estas actividades limitada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.
2. Por vía reglamentaria se establecerán los órganos y unidades de la Consejería competente que gestionarán o ejercerán estas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006