Articulo 24 Juego

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Artículo 24. Entidades titulares de casinos.

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Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo cualquier forma de sociedad mercantil y tener por objeto la explotación de un casino y, eventualmente, el desarrollo de actividades de promoción turística.

b) Tener un capital social no inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo.

c) Estar inscritas en el Registro de Juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006