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Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. - Boletín Oficial del Estado de 15-03-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2016

F. entrada en vigor: 16/03/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 64

F. Publicación: 15/03/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Exclusiones. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Requisitos esenciales. Artículo 6. Autoridad notificante.
CAPÍTULO II. Libre circulación de productos
Artículo 7. Libertad de comercialización. Artículo 8. Comercialización de embarcaciones semiacabadas. Artículo 9. Comercialización de componentes. Artículo 10. Comercialización de motores.
CAPÍTULO III. Obligaciones de los fabricantes
Artículo 11. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 12. Conservación de documentación. Artículo 13. Fabricación en serie. Artículo 14. Falta de conformidad y riesgos de los productos. Artículo 15. Identificación y marcas de los productos. Artículo 16. Documentación e instrucciones técnicas. Artículo 17. Información y cooperación de los fabricantes.
CAPÍTULO IV. Representantes autorizados
Artículo 18. Designación de los representantes autorizados. Artículo 19. Obligaciones de los representantes autorizados.
CAPÍTULO V. Obligaciones de los importadores
Artículo 20. Obligaciones de los importadores. Artículo 21. Obligaciones de los importadores en materia de riesgos. Artículo 22. Cooperación con las Administraciones públicas.
CAPÍTULO VI. Obligaciones de los distribuidores
Artículo 23. Actuaciones atinentes a la comercialización del producto.
CAPÍTULO VII. Concurrencia de actividades
Artículo 24. Obligaciones de aplicación a importadores y distribuidores. Artículo 25. Unificación de actividades.
CAPÍTULO VIII. Importadores privados y agentes económicos
Artículo 26. Obligaciones de los importadores privados. Artículo 27. Agentes económicos.
CAPÍTULO IX. Conformidad del producto
Artículo 28. Presunción de conformidad. Artículo 29. Declaración UE de conformidad. Artículo 30. Principios generales del marcado CE. Artículo 31. Productos sujetos al marcado CE. Artículo 32. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
CAPÍTULO X. Evaluación de conformidad
Artículo 33. Reglas generales para la evaluación de conformidad. Artículo 34. Procedimiento de evaluación. Artículo 35. Diseño y construcción de las embarcaciones de recreo. Artículo 36. Diseño y construcción de motos náuticas y componentes. Artículo 37. Emisiones de escape. Artículo 38. Emisiones sonoras. Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación. Artículo 40. Requisitos adicionales. Artículo 41. Documentación técnica.
CAPÍTULO XI. Organismos notificados
Artículo 42. Requisitos relativos a los organismos de evaluación de la conformidad para ser notificados. Artículo 43. Presunción de conformidad. Artículo 44. Solicitud de notificación. Artículo 45. Procedimiento de notificación. Artículo 46. Números de identificación y listas de organismos notificados. Artículo 47. Cambios en las notificaciones. Artículo 48. Obligaciones operativas de los organismos notificados. Artículo 49. Obligaciones de información de los organismos notificados. Artículo 50. Recursos. Artículo 51. Coordinación de los organismos notificados. Artículo 52. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
CAPÍTULO XII. Vigilancia del mercado, control de productos y procedimiento de salvaguardia
Artículo 53. Control de los productos que entren en el mercado de la Unión Europea. Artículo 54. Procedimiento en el caso de productos que supongan un riesgo a nivel nacional. Artículo 55. No conformidad formal. Artículo 56. Vigilancia del mercado, control de productos y procedimientos de salvaguardia.
CAPÍTULO XIII. Régimen sancionador
Artículo 57. Normativa aplicable en el ámbito sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Embarcaciones con motores de combustibles GLP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Periodo transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos esenciales ANEXO II. Componentes de las embarcaciones ANEXO III. Declaración del fabricante o del importador de embarcaciones semiacabadas ANEXO IV. Declaración UE de conformidad n.º xxxxx(1) ANEXO V. Conformidad equivalente sobre la base de la evaluación posterior a la fabricación (Módulo EPF) ANEXO VI. Requisitos adicionales en caso de que se utilice el control interno de la producción y los ensayos supervisados de la producción previstos en el módulo A1 (Artículo 40, apartado 2) ANEXO VII. Evaluación de la conformidad de la producción respecto a las emisiones sonoras y de escape ANEXO VIII. Procedimiento adicional aplicable en el marco de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo c) ANEXO IX. Documentación técnica