Articulo 29 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
Artículo 29. Declaración UE de conformidad.
1. En la declaración UE de conformidad constará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5, apartado 1, y en el anexo I, o de los mencionados en los números 2 o 3 del artículo 10.
2. La declaración UE de conformidad se ajustará al modelo establecido en el anexo IV y contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo, así como en el anexo V, y se mantendrá permanentemente actualizada y deberá transcribirse en lengua castellana.
3. Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante, el importador privado o la persona que adapte los motores a la que se refiere el artículo 10.4 asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto.
4. La declaración UE de conformidad mencionada en el apartado 3 deberá acompañar a los siguientes productos cuando se comercialicen o se pongan en servicio:
a) Embarcaciones.
b) Componentes que se introduzcan en el mercado por separado.
c) Motores de propulsión.
5. La declaración del fabricante o el importador, establecida en el anexo III para las embarcaciones semiacabadas, contendrá los elementos detallados en el anexo y acompañara a las embarcaciones semiacabadas y deberá transcribirse en lengua castellana.