Articulo 50 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
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»Artículo 50. Recursos.
Vigente
Las decisiones de los organismos notificados podrán ser impugnadas ante las autoridades autonómicas competentes, conforme al procedimiento establecido en los artículos 16.2 de la Ley de Industria, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación sectorial, que sean de aplicación.