Articulo 50 Requisitos de...omponentes

Articulo 50 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 50. Recursos.

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Las decisiones de los organismos notificados podrán ser impugnadas ante las autoridades autonómicas competentes, conforme al procedimiento establecido en los artículos 16.2 de la Ley de Industria, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación sectorial, que sean de aplicación.