Articulo 16 Requisitos de...omponentes

Articulo 16 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 16. Documentación e instrucciones técnicas.

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Los fabricantes adjuntarán, de forma individualizada, a cada producto un manual de instrucciones, que incluya la información relativa a la seguridad en su utilización, fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales, y redactado en una o varias lenguas, siendo una de ellas el español o castellano.