Articulo 45 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
Artículo 45. Procedimiento de notificación.
1. La Dirección General de la Marina Mercante sólo podrá notificar a los organismos de evaluación de la conformidad que hayan satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 42.
2. La Dirección General de la Marina Mercante notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionados por la Comisión.
3. La notificación incluirá información detallada de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o los módulos de evaluación de la evaluación de conformidad, el producto o los productos de que se trate y la correspondiente certificación de competencia.
4. Si la notificación no está basada en el certificado de acreditación mencionado en el artículo 45.2, la Dirección General de la Marina Mercante transmitirá a la Comisión y a los demás Estados miembros las pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo de evaluación de la conformidad y las disposiciones existentes destinadas a garantizar que se controlará periódicamente al organismo y que este seguirá satisfaciendo los requisitos establecidos en el artículo 42.
5. El organismo objeto de la notificación sólo podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión o los demás Estados miembros no han formulado ninguna objeción en el plazo de dos semanas a partir de la notificación, en caso de que se utilice un certificado de acreditación, o de dos meses a partir de la notificación, en caso de que no se utilice la acreditación.
Solo ese organismo será considerado organismo notificado a efectos de lo previsto por este real decreto.
6. La Comisión y los demás Estados miembros serán informados de todo cambio pertinente posterior a la notificación.