Dt único Requisitos de se...omponentes

Dt único Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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D.T. Única. Periodo transitorio.

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1. Se podrán comercializar y poner en servicio los productos regulados en el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de los motores, siempre que los productos se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio antes del 18 de enero de 2017.

2. Así mismo, no se impedirá la comercialización ni la puesta en servicio de motores de propulsión fuera borda de encendido por chispa, de potencia igual o inferior a 15 kW que respeten los límites de emisión de escapes de la fase I que figuran en el anexo I, parte B, punto 2.1 y que hayan sido fabricados por pequeñas y medianas empresas, tal como se hallan definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión e introducidos en el mercado antes del 18 de enero de 2020.