Articulo 51 Requisitos de...omponentes

Articulo 51 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 51. Coordinación de los organismos notificados.

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Las comunidades autónomas y la Dirección General de la Marina Mercante se asegurarán de que, para la conveniente gestión y adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo a este real decreto, en forma de grupo o grupos sectoriales de organismos notificados, los organismos notificados participan en las actividades de los grupos que, con tal fin, existan en el ámbito de la Unión Europea.

Así mismo, se asegurarán de que los organismos que hayan notificado participan en el trabajo de dichos grupos, directamente o por medio de representantes designados.