Articulo 52 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
Artículo 52. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
1. El organismo notificado que subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 e informará consecuentemente a la Dirección General de la Marina Mercante.
2. El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde tengan su sede.
3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial, previo consentimiento del cliente.
4. El organismo notificado mantendrá a disposición de la Dirección General de la Marina Mercante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo a los artículos 33 a 41 de este real decreto.