Articulo 2 Requisitos de ...omponentes

Articulo 2 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Este real decreto se aplicará a:

a) Las embarcaciones de recreo y las embarcaciones de recreo semiacabadas.

b) Las motos náuticas y las motos náuticas semiacabadas.

c) Los componentes de las embarcaciones, que se relacionan en el anexo II de este real decreto, cuando se introduzcan en el mercado por separado.

d) Los motores de propulsión instalados o destinados específicamente a ser instalados fuera o dentro de embarcaciones de recreo o motos náuticas.

e) Los motores de propulsión instalados fuera o dentro de embarcaciones en los que se realice una modificación importante del motor.

f) Las embarcaciones que sean objeto de una modificación importante.