Anexo 1 Requisitos de seg...omponentes

Anexo 1 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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ANEXO I. Requisitos esenciales

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A) Requisitos esenciales para el diseño y la construcción de los productos contemplados en el artículo 2

1. Categorías de diseño de las embarcaciones

Categoría de diseño

Fuerza del viento (Escala de Beaufort)

Altura significativa de ola (H ⅓, metros)

A

Superior a 8.

Superior a 4.

B

Hasta 8 incluido.

Hasta 4 incluido.

C

Hasta 6 incluido.

Hasta 2 incluido.

D

Hasta 4 incluido.

Hasta 0,3 incluido.

Notas explicativas:

A. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño A se considera diseñada para vientos que pueden superar la fuerza 8 (escala de Beaufort) y olas de una altura significativa de 4 m o más, quedando excluidas las situaciones anormales como tormentas, temporales, huracanes, tornados y condiciones marítimas extremas u olas gigantes.

B. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño B se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 8 inclusive y olas de altura significativa de hasta 4 m inclusive.

C. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño C se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 6 inclusive y olas de altura significativa de hasta 2 m inclusive.

D. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño D se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 4 inclusive y olas de altura significativa de hasta 0,3 m inclusive, y ocasionalmente olas de 0,5 m de altura máxima.

En cada categoría de diseño, las embarcaciones deben estar diseñadas y construidas para resistir estos parámetros por lo que respecta a la estabilidad, la flotabilidad y demás requisitos esenciales enumerados en el presente anexo y deben poseer buenas características de manejabilidad.

2. Requisitos generales

2.1 Identificación de embarcaciones. Toda embarcación llevará marcado un número de identificación que contendrá la siguiente información:

a) el código de país del fabricante;

b) el código único del fabricante asignado por la autoridad española competente o por una autoridad de un Estado miembro;

c) un número de serie único;

d) el mes y el año de producción;

e) el año del modelo.

Los requisitos detallados en relación con el número de identificación contemplado en el párrafo primero se establecerán en la norma armonizada pertinente.

2.2 Chapa del fabricante de la embarcación. Toda embarcación llevará una chapa montada de forma permanente y separada del número de identificación de la embarcación, que incluirá como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del fabricante y su nombre comercial registrado o marca registrada así como su dirección de contacto.

b) Marcado CE conforme a lo dispuesto en los artículos 30 a 32.

c) Categoría de diseño de embarcaciones de acuerdo con la sección 1.

d) Carga máxima recomendada por el fabricante con arreglo al punto 3.6, excluido el peso del contenido de los depósitos fijos llenos;

e) Número de personas recomendado por el fabricante para el que está diseñada la embarcación.

En caso de evaluación posterior a la fabricación, los datos de contacto y los requisitos mencionados en la letra a) incluirán los del organismo notificado que haya efectuado la evaluación de la conformidad.

2.3 Prevención de la caída por la borda y medios para subir de nuevo a bordo. La embarcación estará diseñada de forma que se reduzca al mínimo el peligro de caer por la borda y de manera que se facilite subir de nuevo a bordo a la persona que se haya caído. La persona que se encuentre en el agua deberá, sin ayuda, poder acceder a medios que le permitan volver a bordo, o poder desplegarlos.

2.4 Visibilidad desde el puesto principal de gobierno. En el caso de las embarcaciones de recreo, la persona que las gobierne, desde el puesto principal de gobierno y en condiciones normales de utilización (velocidad y carga), deberá disponer de una buena visibilidad de 360°.

2.5 Manual de instrucciones. Todo producto contará con un manual de instrucciones de conformidad con el artículo 16. En dicho manual figurará toda la información necesaria para la utilización segura del producto, haciendo especial hincapié en el montaje, mantenimiento, funcionamiento normal, prevención de riesgos y gestión de riesgos.

3. Requisitos relativos a la integridad y a las características de construcción

3.1 Estructura. Los materiales elegidos y su combinación y construcción garantizarán la firmeza necesaria de la embarcación, en todos los aspectos, teniendo especialmente en cuenta su categoría de diseño con arreglo a la sección 1 y la carga máxima recomendada por el fabricante con arreglo al punto 3.6.

3.2 Estabilidad y francobordo. La embarcación tendrá una estabilidad y un francobordo suficientes teniendo en cuenta su categoría de diseño con arreglo a la sección 1 y la carga máxima recomendada por el fabricante con arreglo al punto 3.6.

3.3 Flotabilidad. La embarcación estará construida de tal forma que garantice unas características de flotabilidad adecuadas en función de su categoría de diseño con arreglo a la sección 1, y la carga máxima recomendada por el fabricante con arreglo al punto 3.6. Todas las embarcaciones recreativas habitables de casco múltiple capaces de volcarse deberán estar diseñadas de tal forma que dispongan de flotabilidad suficiente para mantenerse a flote en posición invertida.

Las embarcaciones de menos de seis metros de eslora que puedan inundarse cuando se utilicen conforme a su categoría de diseño estarán dotadas de medios de flotación adecuados para poder flotar en caso de entrada masiva de agua.

3.4 Aberturas en el casco, la cubierta y la superestructura. Una vez cerradas, las aberturas en el casco, la cubierta o cubiertas y la superestructura no pondrán en peligro la integridad estructural de la embarcación ni su estanqueidad.

Los parabrisas, portillos, puertas y tapas de escotilla soportarán la presión previsible del agua en sus posiciones específicas, así como las cargas puntuales producidas por el peso de las personas que transiten en cubierta.

Los dispositivos que atraviesen el casco para permitir el paso del agua hacia el interior o hacia el exterior de este, por debajo de la línea de flotación correspondiente a la carga máxima recomendada por el fabricante con arreglo al punto 3.6, irán provistos de elementos de cierre de fácil acceso.

3.5 Entrada masiva de agua. Toda embarcación deberá estar diseñada de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de naufragio.

Si procede, deberá prestarse especial atención:

a) A las bañeras y los pozos, que deberán ser autoachicables o tener otros medios para impedir que el agua penetre en la embarcación.

b) A los sistemas de ventilación.

c) Al achique del agua mediante bombas adecuadas u otros medios.

3.6 Carga máxima recomendada por el fabricante. La carga máxima recomendada por el fabricante [combustible, agua, provisiones, equipos varios y personas (en kilogramos)], para la cual se haya diseñado la embarcación, se determinará de acuerdo con su categoría de diseño (sección 1), estabilidad y francobordo (punto 3.2) y flotabilidad (punto 3.3).

3.7 Estiba de las balsas salvavidas. Toda embarcación de recreo de las categorías de diseño A y B, y toda embarcación de recreo de las categorías de diseño C y D cuya eslora sea superior a 6 metros, tendrá uno o más emplazamientos para estibar una o varias balsas salvavidas con capacidad suficiente para el número de personas recomendado por el fabricante para cuyo transporte se haya diseñado la embarcación de recreo. El punto o puntos de estiba de las balsas salvavidas deberán ser de fácil acceso en todo momento.

3.8 Evacuación. Toda embarcación de recreo habitable de caso múltiple capaz de volcarse estará provista de medios eficaces de evacuación que permitan salir en caso de vuelco. Si se dispone de un medio eficaz de evacuación que permita salir cuando la embarcación se encuentre en posición invertida, no comprometerá la estructura (punto 3.1), la estabilidad (punto 3.2) ni la flotabilidad (punto 3.3) tanto si la embarcación de recreo está adrizada como en posición invertida.

Toda embarcación de recreo habitable estará provista de medios eficaces de evacuación en caso de incendio.

3.9 Fondeo, amarre y remolque. Toda embarcación, teniendo en cuenta su categoría de diseño y características, irá provista de uno o varios puntos de fondeo o de otros medios que admitan, sin menoscabo de la seguridad, el fondeo, el amarre o el remolque de cargas.

4. Características de manejo

El constructor garantizará que las características de manejo de la embarcación son adecuadas para el más potente de los motores de propulsión para los que la embarcación esté diseñada y construida. La potencia nominal máxima de todos los motores de propulsión deberá declararse en el manual de instrucciones de conformidad con la norma armonizada.

5. Requisitos relativos a los equipos y a su instalación

5.1 Motores y compartimentos de los motores.

5.1.1 Motores instalados a bordo. Todo motor instalado a bordo se colocará dentro de un recinto cerrado y aislado de la zona de habitación y se instalará de forma que se reduzca al mínimo el peligro de incendios o de propagación de incendios en las zonas de habitación y el riesgo de exposición a humos de escape tóxicos, calor, ruido, o vibraciones en la zona de habitación.

Las partes y accesorios del motor que exijan inspecciones o revisiones frecuentes deberán ser fácilmente accesibles.

Los materiales aislantes dentro del compartimento del motor serán incombustibles.

5.1.2 Ventilación. El compartimento del motor estará ventilado. Se minimizará la entrada de agua a dicho compartimiento por las aberturas.

5.1.3 Partes al descubierto. Cuando el motor o motores no estén protegidos por una tapa o por su propio recinto, las partes calientes o móviles del motor que estén al descubierto y puedan ocasionar lesiones corporales estarán debidamente protegidas.

5.1.4 Arranque del motor de propulsión fueraborda. Todo motor de propulsión fueraborda instalado en una embarcación estará dotado de un dispositivo que impida la puesta en marcha del motor con una marcha metida, excepto:

a) Cuando el motor tenga un empuje estático inferior a 500 newton (N).

b) Cuando el motor tenga un dispositivo limitador de la aceleración que permita limitar el empuje a 500 N en el momento de poner en marcha el motor.

5.1.5 Motos náuticas en funcionamiento sin conductor. Las motos náuticas deberán diseñarse bien con un dispositivo de apagado automático del motor de propulsión, bien con un mecanismo automático que produzca un movimiento circular y de avance a velocidad reducida cuando el conductor descienda voluntariamente o caiga al agua.

5.1.6 Los motores de propulsión fueraborda controlados por caña estarán dotados de un dispositivo de parada de emergencia que pueda conectarse al timonel.

5.2 Combustible.

5.2.1 Generalidades. Los dispositivos e instalaciones de llenado, almacenamiento, ventilación y suministro de combustible estarán diseñados e instalados de forma que se reduzca al mínimo los peligros de incendio y de explosión.

5.2.2 Depósitos de combustible. Los depósitos, tubos y conductos de combustible estarán firmemente fijados y separados o protegidos de cualquier fuente importante de calor. El material y el método de construcción de los depósitos estarán en consonancia con su capacidad y con el tipo de combustible.

Todas las zonas ocupadas por depósitos de gasolina estarán ventiladas.

Los depósitos de gasolina no formarán parte del casco y deberán:

a) Estar protegidos contra el riesgo de incendio de cualquier motor o de cualquier otra fuente de inflamación.

b) Estar aislados de la zona de habitación.

Los depósitos de combustible diésel podrán formar parte integrante del casco.

5.3 Sistema eléctrico. Los sistemas eléctricos estarán diseñados e instalados de modo que garanticen el funcionamiento adecuado de la embarcación en condiciones normales de uso y que reduzcan al mínimo el peligro de incendio y de electrocución.

Todos los circuitos eléctricos, excepto los de puesta en marcha del motor, alimentados por baterías, seguirán siendo seguros aun cuando estén sometidos a sobrecarga.

Los circuitos eléctricos de propulsión no interactuarán con otros circuitos de modo que ninguno de ellos deje de funcionar como debe.

Se dispondrá de ventilación para impedir la acumulación de gases explosivos procedentes de las baterías. Las baterías estarán firmemente fijadas y protegidas del agua.

5.4 Sistema de gobierno.

5.4.1 Generalidades. Los sistemas de control del gobierno y de la propulsión estarán diseñados, construidos e instalados de forma que permitan la transmisión de la carga de gobierno en condiciones de funcionamiento previsibles.

5.4.2 Dispositivos de emergencia. Toda embarcación de recreo a vela y toda embarcación de recreo no a vela con motor de propulsión de hélice única dotada de sistemas de gobierno de timón a distancia estarán provistas de medios de emergencia para el gobierno de la embarcación de recreo a velocidad reducida.

5.5 Aparatos de gas. Los aparatos de gas para uso doméstico contarán con evacuación de vapores y estarán diseñados e instalados de forma que se eviten las fugas y el peligro de explosión y puedan realizarse controles para detectar las posibles fugas. Los materiales y componentes serán los adecuados para el gas utilizado y para soportar las fuerzas y agresiones propias del medio marino.

Todo aparato de gas que el fabricante haya destinado a la aplicación para la que se emplee estará instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Todo aparato que funcione con gas deberá recibir el suministro de un ramal independiente del sistema de distribución, y cada aparato poseerá un dispositivo de cierre independiente. Se instalará un sistema de ventilación adecuado para evitar los riesgos de fugas y de productos de combustión.

Las embarcaciones dotadas de aparatos de gas de instalación permanente dispondrán de un recinto para almacenar las bombonas de gas. El recinto estará aislado de las zonas habitables, será accesible solo desde el exterior y tendrá ventilación al exterior, de forma que cualquier escape de gas salga por la borda.

En particular, los aparatos de gas instalados de forma permanente se probarán tras su instalación.

5.6 Protección contra incendios.

5.6.1 Generalidades. Se tendrá en cuenta el peligro de incendio y de propagación del fuego al instalar los equipos y al decidir la disposición interna de la embarcación. Se prestará especial atención a las zonas contiguas a los aparatos de llama al descubierto, a las zonas calientes o motores y máquinas auxiliares, a los derrames de combustible y aceite, a las tuberías de aceite y combustible descubiertas, y se evitará la presencia de cables eléctricos por encima de las zonas calientes de las máquinas.

5.6.2 Equipo contra incendios. Las embarcaciones de recreo estarán provistas del equipo contra incendios adecuado al riesgo del incendio, o en su defecto se indicará la posición y capacidad del equipo contra incendios adecuado al riesgo del incendio. La embarcación no se pondrá en servicio antes de haberse instalado en ella el equipo adecuado contra incendios. Los compartimentos de motores de gasolina estarán protegidos por un sistema de extinción del fuego que evite la necesidad de abrir el compartimento en caso de incendio. Los extintores portátiles estarán colocados en lugares de fácil acceso y uno de ellos se encontrará en una posición tal que se pueda alcanzar sin dificultades desde el puesto principal de gobierno de la embarcación de recreo.

5.7 Luces, marcas y señales acústicas de navegación. En caso de que se instalen luces, marcas y señales acústicas de navegación, estas deberán ajustarse a las normas del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes de 1972 (COLREG 1972) o, si procede, del Código Europeo de las Vías de Navegación Interiores (CEVNI).

5.8 Prevención de vertidos e instalaciones que faciliten la descarga de residuos a tierra. Las embarcaciones se construirán de forma que se eviten los vertidos accidentales de contaminantes (aceite, combustible, etc.) en el agua.

Todo retrete instalado en una embarcación de recreo estará conectado exclusivamente a un sistema de retención o de tratamiento de aguas residuales.

Las embarcaciones de recreo provistas de depósitos de retención dispondrán de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación de recreo.

Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente.

B) Requisitos esenciales para las emisiones de escape de los motores de propulsión

Los motores de propulsión cumplirán los requisitos esenciales sobre emisiones de escape establecidos en la presente parte.

1. Identificación del motor de propulsión

1.1 Cada motor llevará marcada claramente la información siguiente:

a) Nombre, denominación comercial registrada o marca registrada y dirección de contacto del fabricante del motor y, si procede, nombre y dirección de contacto de la persona que haya adaptado el motor.

b) Tipo de motor y, si procede, familia.

c) Un número de serie único del motor.

d) Marcado CE conforme a lo dispuesto en el artículo 32.

1.2 El marcado de la información mencionada en el punto 1.1 deberá resistir durante el período de vida normal del motor y ser claramente legible e indeleble. Si se utilizan etiquetas o chapas, deberán ir sujetas de manera que resistan colocadas durante el período de vida normal del motor y las etiquetas o chapas no puedan retirarse sin destruirlas o desfigurarlas.

1.3 Las marcas deberán colocarse en una parte del motor necesaria para su funcionamiento normal y que no exija normalmente su sustitución durante el período de vida del motor.

1.4 Dichas marcas deberán situarse de modo que resulten fácilmente visibles una vez montado el motor con todos los componentes necesarios para su funcionamiento.

2. Requisitos sobre emisiones de escape

Los motores de propulsión deberán diseñarse, construirse y montarse de manera que, cuando estén correctamente instalados y en servicio normal, las emisiones no superen los valores límite, obtenidos a partir del punto 2.1, cuadro 1, y el punto 2.2, cuadros 2 y 3.

2.1 Valores aplicables a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única y en el punto 2.2, cuadro 2:

Cuadro 1

(g/kWh)

Tipo

Monóxido de carbono

CO = A + B/PN n

Hidrocarburos

HC =A + B/P N n

Óxidos de nitrógeno

NOx

Partículas

PT

A

B

n

A

B

n

Dos tiempos encendido por chispa.

150,0

600,0

1,0

30,0

100,0

0,75

10,0

Sin objeto.

Cuatro tiempos encendido por chispa.

150,0

600,0

1,0

6,0

50,0

0,75

15,0

Sin objeto.

Encendido por compresión.

5,0

0

0

1,5

2,0

0,5

9,8

1,0

A, B y n son constantes con arreglo al cuadro, PN es la potencia nominal en kW.

2.2 Valores aplicables desde la entrada en vigor de este real decreto:

Cuadro 2. Valores límite de las emisiones de escape de los motores de encendido por compresión (CI)(2)

Cilindrada

SV

(L/cyl)

Potencia nominal del motor PN

(kW)

Partículas

PT

(g/kWh)

Hidrocarburos + óxidos de nitrógeno

HC+NOX

(g/kWh)

SV < 0,9

PN < 37

Los valores mencionados en el cuadro 1

37 ≤ PN < 75

0,30

4,7

75 ≤ PN < 3700

0,15

5,8

0,9 ≤ SV < 1,2

PN < 3700

0,14

5,8

1,2 ≤ SV < 2,5

0,12

5,8

2,5 ≤ SV < 3,5

0,12

5,8

3,5 ≤ SV < 7,0

0,11

5,8

(*) Alternativamente, los motores de encendido por compresión cuya potencia nominal máxima sea igual o superior a 37 kW e inferior a 75 kW y cuya cilindrada sea inferior a 0,9 l/cilindro no deberán rebasar un límite de emisión de partículas (PT) de 0,20 g/kWh y un límite de emisión combinada de hidrocarburos y de óxidos de nitrógeno (HC + NOx) de 5,8 g/kWh.

(**) Ningún motor de encendido por compresión deberá rebasar un límite de emisión de monóxido de carbono (CO) de 5,0 g/kWh.

Cuadro 3. Valores límite de las emisiones de escape de los motores de encendido por chispa (SI)

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2.3 Ciclos de ensayo. Ciclos de ensayo y factores de ponderación que han de aplicarse:

Se utilizarán los siguientes requisitos de la norma ISO 8178-4:2007, teniendo en cuenta los valores que se establecen en el cuadro siguiente.

Para los motores de encendido por comprensión con velocidad variable se aplicará el ciclo de ensayo E1 o E5, o alternativamente, para los de potencia superior a 130 kW, podrá aplicarse el ciclo de ensayo E3. En los motores de encendido por chispa con velocidad variable, se aplicará el ciclo de ensayo E4.

Ciclo E1, modo número

1

2

3

4

5

Velocidad

Velocidad nominal

Velocidad intermedia

Ralentí

Par (%)

100

75

75

50

0

Factor de ponderación

0,08

0,11

0,19

0,32

0,3

Velocidad

Velocidad nominal

Velocidad intermedia

Ralentí

Ciclo E3, modo número

1

2

3

4

Velocidad, en %

100

91

80

63

Potencia, en %

100

75

50

25

Factor de ponderación

0,2

0,5

0,15

0,15

Ciclo E4, modo número

1

2

3

4

5

Velocidad, en %

100

80

60

40

Ralentí

Par (%)

100

71,6

46,5

25,3

0

Factor de ponderación

0,06

0,14

0,15

0,25

0,40

Ciclo E5, modo número

1

2

3

4

5

Velocidad, en %

100

91

80

63

Ralentí

Potencia, en %

100

75

50

25

0

Factor de ponderación

0,08

0,13

0,17

0,32

0,3

Los organismos notificados podrán admitir ensayos realizados de acuerdo con otros ciclos de ensayo que estén especificados en una norma armonizada que sean aplicables al ciclo de funcionamiento del motor.

2.4 Aplicación de la familia del motor de propulsión y elección del motor de propulsión de referencia. El fabricante del motor será el responsable de definir los motores de su gama que deben incluirse en una familia de motores.

Deberá seleccionarse un motor de referencia de una familia de motores, de tal forma que sus características sean representativas de todos los motores de dicha familia. El motor que incorpore esas características que se espera que se traduzcan en las emisiones específicas más elevadas (expresadas en g/kWh), cuando se midan en el ciclo de ensayo aplicable, debería seleccionarse como motor de referencia de la familia.

2.5 Combustible de ensayo. El combustible de ensayo utilizado para evaluar las emisiones de escape tendrá las siguientes características:

Gasolinas

Propiedad

RF-02-99

Sin plomo

RF-02-03

Sin plomo

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Índice de octano RON

95

-

95

-

Índice de octano MON

85

-

85

-

Densidad a 15 °C (kg/m3)

748

762

740

754

Punto de ebullición inicial (en °C)

24

40

24

40

Fracción de masa de sulfuro (mg/kg)

-

100

-

10

Gasolinas

Propiedad

RF-02-99

Sin plomo

RF-02-03

Sin plomo

Contenido de plomo (mg/l)

-

5

-

5

Presión de vapor Reid (en kPa)

56

60

-

-

Presión de vapor (DVPE) (en kPa)

-

-

56

60

Gasóleos

Propiedad

RF-06-99

RF-06-03

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Índice de cetano

52

54

52

54

Densidad a 15 °C (kg/m3)

833

837

833

837

Punto de ebullición final (en °C)

-

370

-

370

Punto de inflamación (en °C)

55

-

55

-

Fracción de masa de sulfuro (mg/kg)

Indíquese

300 (50)

-

10

Fracción de masa de ceniza (%)

Indíquese

0,01

-

0,01

Los organismos notificados podrán admitir los ensayos realizados con otros combustibles de ensayo especificados en una norma armonizada.

3. Durabilidad

El fabricante del motor suministrará instrucciones para la instalación y el mantenimiento del motor, cuya aplicación debe suponer que el motor en servicio normal continúe ajustándose a los límites establecidos en los puntos 2.1 y 2.2 durante el período de vida normal del motor y en condiciones normales de utilización.

El fabricante del motor deberá obtener esta información mediante pruebas previas de resistencia, basadas en ciclos normales de funcionamiento, y mediante el cálculo de la fatiga de los componentes, de manera que el fabricante pueda preparar y publicar las instrucciones de mantenimiento necesarias para todos los nuevos motores cuando se introduzcan por primera vez en el mercado.

El período normal de vida del motor es el siguiente:

a) en motores de encendido por compresión: 480 horas de funcionamiento o diez años, lo que tenga lugar primero;

b) en motores de encendido por chispa instalados a bordo o mixtos con o sin escape integrado:

i. En motores de categoría PN ≤ 373 kW: 480 horas de funcionamiento o diez años, lo que tenga lugar primero.

ii. En motores de categoría 373 < PN ≤ 485 kW: 150 horas de funcionamiento o tres años, lo que tenga lugar primero.

iii. En motores de categoría PN > 485 kW: 50 horas de funcionamiento o un año, lo que tenga lugar primero;

c) en motores de motos náuticas: 350 horas de funcionamiento o cinco años, lo que tenga lugar primero;

d) en motores fueraborda: 350 horas de funcionamiento o diez años, lo que tenga lugar primero.

4. Manual de instrucciones

Cada motor irá acompañado de un manual de instrucciones en lengua castellana o inglesa.

El manual de instrucciones deberá:

a) Facilitar instrucciones para la instalación, la utilización y el mantenimiento necesarios que garanticen el adecuado funcionamiento del motor cumpliendo los requisitos que figuran en la sección 3 (Durabilidad).

b) Especificar la potencia del motor calculada con arreglo a la norma armonizada.

C. Requisitos esenciales para las emisiones sonoras

Las embarcaciones de recreo con motor instalado a bordo o mixto sin escape integrado, las motos náuticas, los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado deberán ajustarse a los requisitos esenciales sobre emisiones sonoras establecidos en la presente parte.

1. Niveles de emisión sonora

1.1 Las embarcaciones de recreo con motores instalados a bordo o mixtos sin escape integrado, las motos náuticas, los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado deberán diseñarse, construirse y montarse de manera que las emisiones sonoras no superen los valores límite que se indican en el cuadro siguiente:

Potencia nominal (monomotor) en kW

Nivel de presión sonora máxima = LpASmax en dB

PN ≤ 10

67

10 < PN ≤ 40

72

PN > 40

75

Siendo:

PN = Potencia nominal de un motor único en kW a velocidad nominal.

LpASmax = Nivel de presión sonora máxima en dB.

Para las unidades de motor doble y de motor múltiple compuestas de todo tipo de motores podrá aplicarse un margen de tolerancia de 3 dB.

1.2 Como alternativa a los ensayos de medición de ruido, se considerará que las embarcaciones de recreo con configuraciones de motores instalados a bordo o mixtos sin escape integrado se ajustan a los requisitos de ruidos establecidos en el punto 1.1 si su número de Froude es ≤ 1,1 y su coeficiente potencia/desplazamiento es de ≤ 40 y el motor y el sistema de escape están instalados de conformidad con las especificaciones del fabricante del motor.

1.3 El «número de Froude» Fn se calculará dividiendo la velocidad máxima de la embarcación de recreo V (m/s) por la raíz cuadrada de la longitud en la línea de flotación lwl (m), multiplicada por la constante gravitatoria de aceleración dada, g de 9,8 m/s2:

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El «coeficiente potencia/desplazamiento» se calculará dividiendo la potencia nominal del motor PN (en kW) por el desplazamiento de la embarcación de recreo D (en toneladas):

Coeficiente Potencia/desplazamiento =

PN

D

2. Manual de instrucciones

Para las embarcaciones de recreo con motores instalados a bordo o mixtos con o sin escape integrado y las motos náuticas, el manual de instrucciones exigido en la parte A, punto 2.5, incluirá la información necesaria para mantener la embarcación de recreo y el sistema de escape en condiciones que, en la medida en que sea viable, garanticen, en el marco de una utilización normal, la conformidad con los valores límite sonoros especificados.

Para los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado, el manual de instrucciones exigido en la sección 4 de la parte B deberá ofrecer las instrucciones necesarias para mantener el motor en condiciones que, en la medida en que sea viable, garanticen, en el marco de una utilización normal, la conformidad con los valores límite sonoros especificados.

3. Durabilidad

Las disposiciones sobre la durabilidad establecidas en la parte B, sección 3, se aplicarán «mutatis mutandis» a la conformidad con los requisitos sobre emisiones sonoras establecidas en la sección 1 de esta parte.