Articulo 41 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Documentación técnica.
Vigente
1. La documentación técnica mencionada en el artículo 11, apartado 2, comprenderá todos los datos y detalles pertinentes de que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, y en el anexo I. En particular, incluirá los documentos pertinentes indicados en el anexo IX.
2. La documentación técnica garantizará que el diseño, construcción, funcionamiento y evaluación de la conformidad se entiendan claramente.