Articulo 53 Requisitos de...omponentes

Articulo 53 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 53. Control de los productos que entren en el mercado de la Unión Europea.

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La vigilancia de los productos que entren en el mercado se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, apartado 3, y 16 a 29, del Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, y por lo dispuesto en los artículos siguientes de este capítulo.