Articulo 42 Requisitos de...omponentes

Articulo 42 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Requisitos relativos a los organismos de evaluación de la conformidad para ser notificados.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. A los efectos de la notificación con arreglo a este real decreto, los organismos de evaluación de la conformidaddeberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Industria y la legislación en desarrollo de la misma. Así mismo los citados organismos deberán cumplir con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Los organismos de evaluación de la conformidad se establecerán de conformidad con el ordenamiento jurídico español y tendrán personalidad jurídica.

3. Los organismos de evaluación de la conformidad serán independientes de la organización o el producto que evalúen.

Se puede considerar como organismo de evaluación un organismo perteneciente a una asociación comercial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los productos que evalúa, a condición de que se garantice su independencia y la ausencia de conflictos de intereses.

4. Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no podrán ser el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el dueño, el usuario ni el encargado del mantenimiento de los productos que deban evaluarse, ni el representante de cualquiera de ellos. Ello no es óbice para que usen los productos evaluados que sean necesarios para el funcionamiento del organismo de evaluación de la conformidad ni para que se utilicen los productos con fines personales.

5. Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño o la fabricación, la comercialización, la instalación, el uso ni el mantenimiento de estos productos, ni representarán a las partes que participan en estas actividades. No efectuarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que han sido notificados. Ello se aplicará en particular a los servicios de asesoramiento.

6. Los organismos de evaluación de conformidad se asegurarán de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afectan a la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.

7. Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo específico, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, en particular por parte de personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de esas actividades.

8. Los organismos de evaluación de la conformidad serán capaces de llevar a cabo todas las tareas de evaluación de la conformidad que les sean asignadas de conformidad con los artículos 33 a 41 y para las que vayan a ser notificados, independientemente de que realicen las tareas los propios organismos de evaluación de la conformidad o se realicen por su cuenta y bajo su responsabilidad.

9. Los organismos de evaluación de la conformidad dispondrán, en todo momento, para cada procedimiento de evaluación y para cada tipo o categoría de productos para los que hayan sido notificados, de los recursos siguientes:

a) El personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para las tareas de evaluación de la conformidad.

b) Las descripciones de procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia y la posibilidad de reproducción de esos procedimientos.

c) Las políticas y procedimientos adecuados que permitan distinguir entre las tareas que vaya a realizar como organismo notificado y cualquier otra actividad.

d) Los procedimientos para llevar a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto de que se trate y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.

e) Los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad.

f) Acceso a todo el equipo o las instalaciones que necesiten.

10. El personal que efectúe las actividades de evaluación de la conformidad tendrá:

a) Una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad correspondientes al ámbito para el que vaya a ser notificado el organismo de evaluación de conformidad;

b) Un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones que efectúa y la autoridad necesaria para efectuar tales operaciones;

c) Un conocimiento y una compresión adecuados de los requisitos esenciales, de las normas armonizadas aplicable, de la legislación de armonización de la Unión aplicable, y de la legislación nacional pertinente;

d) La capacidad necesaria para la elaboración de los certificados, los registros y los informes que demuestren que se han efectuados evaluaciones.

11. Los organismos de evaluación de la conformidad garantizarán la imparcialidad de sus máximos directivos y del personal de evaluación.

La remuneración de los máximos directivos y del personal de evaluación del organismo de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones realizadas ni de los resultados de dichas evaluaciones.

12. Los organismos de evaluación de la conformidad garantizarán la cobertura de su responsabilidad mediante un seguro u otra garantía financiera.

13. El personal de los organismos de evaluación de la conformidad observará el secreto profesional acerca de toda la información recabada en el marco de sus tareas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 a 41 o a cualquier disposición que les sea de aplicación, salvo en relación con las autoridades competentes españolas. En todo caso se protegerá los derechos de propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

14. Los organismos de evaluación de la conformidad participarán en las actividades pertinentes de normalización y en las actividades del grupo de coordinación del organismo notificado establecido con arreglo al artículo 52, o se asegurarán de que su personal de evaluación esté informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.