Articulo 22 Requisitos de...omponentes

Articulo 22 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Cooperación con las Administraciones públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Durante un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de introducción del producto en el mercado nacional, los importadores conservarán una copia de la declaración de conformidad y de la declaración de acuerdo con el anexo III, a disposición y previa petición motivada de las Administraciones públicas competentes.

2. Previa solicitud motivada de las Administraciones públicas competentes, los importadores facilitarán toda la información y documentación precisa para demostrar la conformidad de sus productos con lo dispuesto en este real decreto y cooperarán con las Administraciones públicas en todas las actividades destinadas a evitar riesgos derivados de la introducción de los productos en el mercado.