Articulo 37 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
Artículo 37. Emisiones de escape.
Por lo que respecta a las emisiones de escape, para los productos mencionados en el artículo 2 letras d) y e), el fabricante del motor aplicará los siguientes procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE:
1. Cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos:
a) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
b) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).
c) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
2. Cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos:
a) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C1.
b) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).