Articulo 37 Requisitos de...omponentes

Articulo 37 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 37. Emisiones de escape.

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Por lo que respecta a las emisiones de escape, para los productos mencionados en el artículo 2 letras d) y e), el fabricante del motor aplicará los siguientes procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE:

1. Cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos:

a) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.

b) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).

c) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).

2. Cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos:

a) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C1.

b) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).