Articulo 25 Requisitos de...omponentes

Articulo 25 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 25. Unificación de actividades.

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Cuando las actividades de fabricante, importador y distribuidor concurran en una misma persona física o jurídica, le será de aplicación el régimen jurídico exigido por los capítulos III, V y VI de este real decreto.