Articulo 36 Requisitos de...omponentes

Articulo 36 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 36. Diseño y construcción de motos náuticas y componentes.

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1. Por lo que respecta al diseño y la construcción de motos náuticas, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE:

a) Módulo A (módulo A (control interno de la producción).

b) Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos).

c) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.

d) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).

e) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).

2. Por lo que respecta al diseño y la construcción de componentes, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE:

a) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.

b) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).

c) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).