Articulo 36 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
Artículo 36. Diseño y construcción de motos náuticas y componentes.
1. Por lo que respecta al diseño y la construcción de motos náuticas, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE:
a) Módulo A (módulo A (control interno de la producción).
b) Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos).
c) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
d) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).
e) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
2. Por lo que respecta al diseño y la construcción de componentes, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE:
a) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
b) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).
c) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).