Df 3 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
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»D.F. 3ª. Habilitación normativa.
Vigente
1. Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para introducir cualquier modificación en los anexos, siempre que ésta sea de carácter meramente técnico y venga impuesta o recomendada por un instrumento jurídico de la Unión Europea.
2. Así mismo, se autoriza al Ministro de Fomento para desarrollar el régimen técnico y de inspección de las embarcaciones de recreo con motores adaptados al uso de combustible GLP.