Anexo 4 Requisitos de seg...omponentes

Anexo 4 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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ANEXO IV. Declaración UE de conformidad n.º xxxxx(1)

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(1) Es facultativo atribuir un número a la declaración de conformidad.

1. N.º xxxxx (Producto: producto, lote, tipo, o número de serie).

2. Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado [en caso de tratarse de un representante autorizado, indíquese también la razón social y la dirección del fabricante] o del importador privado.

3. La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante o del importador privado o de las personas a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 33 de este real decreto, y los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.

4. Objeto de la declaración (identificación del producto que permita la trazabilidad; podrá incluir una foto si procede.

5. El objeto de la declaración descrita en el punto 4 es conforme a la legislación de armonización pertinente de la Unión.

6. Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o referencias a las demás especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad.

7. Si procede, el organismo notificado …(Nombre, número)… ha efectuado ...(descripción de la intervención)… y expide el certificado.

8. Identificación de la persona facultada para firmar en nombre del fabricante o su representante autorizado.

9. Información adicional. La declaración UE de conformidad incluirá una declaración del fabricante del motor de propulsión y de la persona que haya adaptado un motor de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10, de que:

a) El motor, una vez instalado en una embarcación con arreglo a las instrucciones de instalación suministradas con el mismo, cumplirá:

i. Los requisitos sobre emisiones de escape del presente Real Decreto.

ii. Los límites de la Directiva 97/68/CE por lo que se refiere a los motores homologados con arreglo a la Directiva 97/68/CE que sean conformes con los límites de emisiones de escape de las fases III A, III B o IV en los motores de encendido por compresión utilizados en aplicaciones distintas de la propulsión de barcos de navegación interior, locomotoras y automotores, tal como se establece en el anexo I, punto 4.1.2, de la citada Directiva, o

iii. Los límites del Reglamento (CE) n.o 595/2009 por lo que se refiere a los motores homologados con arreglo a dicho Reglamento.

b) El motor no podrá ponerse en servicio hasta que la embarcación en la que deba instalarse sea declarada conforme, en caso necesario, con la disposición pertinente de la presente Directiva.

Si el motor se ha introducido en el mercado en el período transitorio adicional previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria única, la declaración UE de conformidad deberá indicarlo.

Firmado por y por cuenta de

(Lugar y fecha de emisión)

(Nombre, cargo) (Firma)