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Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21-04-2023

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 22/04/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 75

F. Publicación: 21/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Finalidad.
TÍTULO I. Competencias y organización administrativa
CAPÍTULO I. Competencias
Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de flamenco. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.
CAPÍTULO II. Organización administrativa
Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Artículo 9. Museo del Flamenco de Andalucía. Artículo 10. Comisión Asesora del Flamenco.
CAPÍTULO III. Entidades locales
Artículo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.
TÍTULO II. Ordenación y planificación en materia de flamenco
CAPÍTULO I. Ordenación y fomento
Artículo 12. Acciones de ordenación y fomento.
CAPÍTULO II. Planificación
Artículo 13. Plan General Estratégico del Flamenco. Artículo 14. Contenido mínimo.
TÍTULO III. De la ordenación de las actividades y entidades en el ámbito del flamenco
CAPÍTULO I. De las actividades
Artículo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.
CAPÍTULO II. De las peñas flamencas y otras entidades
Artículo 16. Peñas flamencas. Artículo 17. Comunidades andaluzas en el exterior. Artículo 18. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO III. Del Registro Andaluz del Flamenco
Artículo 19. Creación, naturaleza y finalidad. Artículo 20. Ámbito subjetivo. Artículo 21. Régimen de funcionamiento y publicidad. Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
TÍTULO IV. De la enseñanza del flamenco
Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz. Artículo 24. Formación del profesorado. Artículo 25. El flamenco en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de Educación Superior. Artículo 26. Reconocimiento de centros.
TÍTULO V. Del Conjunto Patrimonial del flamenco
CAPÍTULO I. Protección de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco
Artículo 27. Protección. Artículo 28. Patrimonio inmueble. Artículo 29. Patrimonio mueble. Artículo 30. Patrimonio inmaterial.
CAPÍTULO II. Documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco
Artículo 31. Instrumentos de documentación y conocimiento. Artículo 32. Medidas para el conocimiento y difusión.
TÍTULO VI. De la difusión del flamenco
CAPÍTULO I. Promoción y comunicación social
Artículo 33. Promoción y colaboración. Artículo 34. El flamenco en los medios de comunicación social.
CAPÍTULO II. Tecnologías de la información
Artículo 35. Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. D.A. 2ª. Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco. D.A. 3ª. Día del Flamenco. D.A. 4ª. Registro Andaluz del Flamenco. D.A. 5ª. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Comisión Asesora del Flamenco.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.