Articulo 19 Flamenco

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Artículo 19. Creación, naturaleza y finalidad.

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1. Se crea el Registro Andaluz del Flamenco, como registro administrativo de carácter público dependiente de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.

2. El Registro Andaluz del Flamenco tendrá como finalidad servir como instrumento para el conocimiento, publicidad y ordenación de las personas y las entidades que desarrollen actividades con incidencia en el ámbito del flamenco en Andalucía, facilitando así el ejercicio de las competencias en la materia de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la información de las personas interesadas.

3. La inscripción en el Registro Andaluz del Flamenco será voluntaria y gratuita, y tendrá eficacia declarativa.