Articulo 16 Flamenco

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Artículo 16. Peñas flamencas.

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Las peñas flamencas podrán celebrar en sus sedes actividades culturales y sociales relacionadas con el flamenco con la finalidad de la máxima difusión del mismo. En el caso de que en las sedes se celebren espectáculos flamencos con la asistencia de público, habrá de respetarse en todo caso la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Las personas aficionadas asistentes podrán contribuir con una colaboración económica para el mantenimiento de la actividad.