Articulo 32 Flamenco
Artículo 32. Medidas para el conocimiento y difusión.
La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico desarrollará medidas que promuevan el conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco, tales como:
a) Programas de investigación para la salvaguarda de los elementos que integran el conjunto patrimonial del flamenco.
b) Programas de formación y capacitación específicos para los artistas y profesionales, las industrias culturales y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el ámbito del flamenco, que favorezcan en particular la transmisión y continuidad de los conocimientos y prácticas vinculados a su patrimonio inmaterial.
c) Actividades y campañas para la difusión de la relevancia patrimonial del flamenco, y para la sensibilización social sobre la importancia de su protección y salvaguarda.