Articulo 32 Flamenco

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Artículo 32. Medidas para el conocimiento y difusión.

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La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico desarrollará medidas que promuevan el conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco, tales como:

a) Programas de investigación para la salvaguarda de los elementos que integran el conjunto patrimonial del flamenco.

b) Programas de formación y capacitación específicos para los artistas y profesionales, las industrias culturales y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el ámbito del flamenco, que favorezcan en particular la transmisión y continuidad de los conocimientos y prácticas vinculados a su patrimonio inmaterial.

c) Actividades y campañas para la difusión de la relevancia patrimonial del flamenco, y para la sensibilización social sobre la importancia de su protección y salvaguarda.