Articulo 18 Flamenco

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Artículo 18. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

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La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico podrá establecer fórmulas de colaboración con asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades para la divulgación y conocimiento del flamenco, o para la protección y conservación de bienes del conjunto patrimonial del flamenco.